Articulo 83 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 83
Vigente
Se añaden dos nuevos subapartados al apartado 3, del artículo 41 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
h) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
i) Instalar focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017