Articulo 83 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 83 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 83.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2001, de 26 de noviembre, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía, que queda redactado como sigue:

«2. Son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes:

a) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas precisas para la obtención del nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, y las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía en equipos y procesos, así como la racionalización del consumo, el aumento de la eficiencia energética y la reducción de los costes energéticos.

b) Tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía, así como analizar, gestionar y promover la aplicación de programas de ayudas convocados por la Unión Europea en el sector energético.

c) Realización de todo tipo de actividades destinadas a la promoción de la utilización racional de la energía, así como de asesoramiento en materia energética y de intercambio de conocimientos y tecnologías con otros países.

d) Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma, aplicando políticas activas de gestión de la demanda energética.

e) Fomentar la movilidad sostenible mediante la promoción y difusión de medidas estratégicas que permitan un cambio modal hacia modos de transporte menos consumidores de energía, la promoción del uso eficiente de los medios de transporte a través de sistemas tecnológicos y técnicas de conducción que optimicen la gestión energética del transporte y el fomento de medidas tendentes a la introducción de vehículos más eficientes en las flotas de transporte y en el parque de vehículos de la Comunitat Valenciana.

f) Participar en programas de ámbito internacional en colaboración con otros países de la Unión Europea.

g) Representar a la Comunidad Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.

h) Realizar cuantas funciones y actividades que, de forma genérica, estén relacionadas con las señaladas en los apartados anteriores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012