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Articulo 83 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 83. Integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia

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Uno. El conjunto de servicios de transporte público regular de uso general de Galicia se integrará en un sistema común de información dirigido a facilitar a las personas usuarias el conocimiento del conjunto de servicios de transporte público regular ofertados por las diferentes administraciones. Igualmente, las administraciones colaborarán en la integración tarifaria, de forma que los títulos de transporte ofertados por cada una de ellas puedan operar indistintamente en el conjunto del sistema.

Dos. A tal fin, la Xunta de Galicia, mediante orden de la consejería competente en materia de transportes, previo informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, establecerá los requisitos de interoperatividad de los sistemas de pago y de información del transporte público, que resultarán obligatorios en los proyectos que desarrollen el conjunto de administraciones titulares de servicios de transporte regular de uso general. En iguales condiciones, dicho departamento establecerá las condiciones de remisión de esta información en relación con otros servicios de transporte público que contrate la Xunta de Galicia y, de manera específica, los servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017