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Articulo 83 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 83. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XIX DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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Se modifica el apartado 1 del artículo 19.1-4 del capítulo I del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. Estos importes incluyen la publicación de la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014