Artículo 83 Medidas admin...y fiscales

Artículo 83 Medidas administrativas y fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83.- Obligados al reintegro de las compensaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior de esta ley se efectuará por:

1º La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de envío definitivo al territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta o Melilla y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

2º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Modificaciones