Articulo 83 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 83. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Una vez autorizada y registrada una especialidad farmacéutica se decidirá, con carácter previo a su puesta en el mercado, si se incluye, modalidad en su caso, o se excluye de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, con cargo a fondos de ésta o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Igualmente, una vez autorizada y registrada una especialidad farmacéutica o siempre que se produzca una modificación de la autorización que afecte al contenido de la prestación farmacéutica, el Ministerio de Sanidad y Consumo decidirá, con carácter previo a su puesta en el mercado, las indicaciones incluidas modalidad en su caso, o excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, con cargo a fondos de ésta o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Se tendrán en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y concretamente los siguientes:

  1. Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías.

  2. Necesidades de ciertos colectivos.

  3. Utilidad terapéutica y social del medicamento.

  4. Limitación del gasto público destinado a prestación farmacéutica.

  5. Existencia de medicamentos ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones a menor precio o inferior costo de tratamiento.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con la siguiente redacción:

3. Las especialidades farmacéuticas que conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, hayan sido excluidas de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad y que tienen indicaciones no excluidas de la misma, se considerarán financiadas por dichos fondos, a efectos de la fijación y de la revisión de su precio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001