Articulo 83 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 83. Imputación de los recargos en las deudas de la Seguridad Social
Vigente
Se modifica el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Serán imputables a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos de mora y de apremio establecidos en el artículo 27 de esta Ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997