Articulo 83 Ley del Deporte
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Artículo 83. Competiciones profesionales.

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1. Son aquellas organizadas en el seno de una federación deportiva y consideradas como tales en función del grado de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El volumen y la importancia social y económica de la competición. Para ello se atenderá a:

1.º La contribución a la promoción de medidas de inclusión e igualdad en el ámbito del deporte.

2.º La duración de la competición y número de acontecimientos de los que se compone.

3.º La existencia de estructuras profesionales dentro de las entidades participantes.

4.º El valor de mercado de la competición.

5.º La proyección internacional de la competición.

6.º La sostenibilidad económica de la competición.

b) La capacidad de explotación comercial de la misma. Para ello se atenderá a:

1.º La capacidad de venta autónoma de los derechos de explotación de la competición.

2.º El valor de tales derechos y su capacidad de exportación internacional.

3.º La justificación de la necesidad de crear una liga profesional para la mejora de la capacidad económica de la competición.

c) La existencia de vínculos laborales generalizados. Para ello se valorará:

1.º La participación de forma regular de personas deportistas profesionales, salvo que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.

2.º La media de salarios o ingresos de las personas deportistas derivados de la participación en la competición.

3.º La existencia de estructuras laborales sólidas dentro de las entidades participantes.

4.º El régimen laboral y de ingresos de los entrenadores, árbitros y/o jueces de la competición.

d) La celebración de convenios colectivos en aquellas competiciones cuyos deportistas rijan su relación de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de esta ley. Concretamente, se observará:

1.º El tiempo de vigencia del convenio colectivo y tradición en la negociación colectiva.

2.º El grado de respeto y cumplimiento del convenio colectivo.

e) La tradición e implantación de la correspondiente competición. Para ello, se analizará:

1.º La afluencia de espectadores a los recintos deportivos.

2.º La media de espectadores a través de medios audiovisuales.

3.º Antigüedad de la competición.

4.º Nivel de crecimiento de la competición durante los años recientes.

f) La proyección a futuro de la competición. Para ello, se observará:

1.º Las ventajas y, en su caso, desventajas de la calificación de la competición como profesional de acuerdo con los requisitos anteriormente enunciados.

2.º La presentación al Consejo Superior de Deportes de un plan estratégico de desarrollo de la competición, no vinculante, por parte de las entidades deportivas, o las personas deportistas en caso de competiciones individuales, potencialmente participantes de la misma a medio y largo plazo.

El Consejo Superior de Deportes, en el acto administrativo que resuelva sobre la calificación de una competición como profesional, deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado; cuestión ésta sobre la que igualmente se pronunciará mediante informe previo no vinculante la federación o entidad deportiva española correspondiente.

2. Las competiciones profesionales son organizadas, en todo caso, por una liga profesional constituida al efecto.

Las ligas profesionales únicamente podrán ser organizadoras de una competición profesional. Igualmente, por acuerdo con la federación deportiva española correspondiente, podrán ser organizadoras de competiciones oficiales de la misma modalidad o especialidad deportiva en la que la participación esté restringida a la totalidad o a una parte de los miembros de dicha liga.

3. Podrá existir por cada sexo, una única competición profesional por modalidad o especialidad deportiva, excepto si la normativa de competición aprobada a tal efecto contempla la categoría mixta. Las distintas categorías o divisiones constituirán una única competición, si bien el acto de calificación valorará y determinará, de forma individualizada, aquellas que cumplen los requisitos establecidos para su consideración como profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023