Articulo 83 Juventud de C León

Articulo 83 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son infracciones leves:

1. Con carácter general:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente Ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

2. En materia de formación juvenil:

a) No realizar tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

b) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil.

c) Inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

3. En materia de información juvenil:

a) No facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación del servicio de información juvenil.

b) No realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

c) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de información juvenil.

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información juvenil.

4. En materia de carné joven:

a) El incumplimiento por parte de entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Emisión por entidades autorizadas de carnés para jóvenes promovidos por la Junta de Castilla y León, sin ajustarse a la normativa que regula la expedición de los mismos.

5. En materia de instalaciones juveniles:

a) Mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en deficiente estado.

b) La utilización de locales e instalaciones juveniles, para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.

c) Carecer de Carta de Servicios.

d) Incumplimiento de las condiciones del emplazamiento del local o de la instalación determinadas en la autorización.

e) Incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que le sea aplicable.

6. En materia de actividades juveniles:

a) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor.

b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre sin la comunicación previa cuando fuera exigible.

Modificaciones