Articulo 83 IRPF Álava

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Artículo 83. Deducción por edad.

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1. Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 385 euros.

En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que la o el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

(NOTA: Apdos. 1, 2 y 3 con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

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