Articulo 83 Hacienda Pública
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Artículo 83. Funciones del Tesoro.

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Son funciones encomendadas al Tesoro:

a) Custodiar los fondos, pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y recaudar sus derechos.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma de Canarias según las disposiciones de esta Ley.

e) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008