Articulo 83 Hacienda

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Artículo 83.

Vigente

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1. La función a que se refiere el artículo 16 de esta Ley se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización, formal y material, con la extensión y los efectos que se determinan en esta Ley y en las demas disposiciones de aplicación.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de cotenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones o servicios, que comprenderá el examen documental.

3. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

a) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley.

b) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

c) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.

4. No estarán sometidas a intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, los contratos menores, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Modificaciones