Articulo 83 General Tributaria

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Artículo 83. Consultas tributarias escritas.

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1. Los obligados tributarios podrán formular a la Administración tributaria consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Asimismo, podrán formular consultas tributarias los organismos o entidades, que se determinen reglamentariamente, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

3. Las consultas se formularán mediante escrito dirigido a la Administración tributaria para su contestación, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del consultante.

b) Antecedentes y circunstancias determinantes del caso.

c) Formulación clara, precisa e inequívoca del contenido de la consulta.

Reglamentariamente podrá ampliarse el contenido exigible a las consultas a las que se refiere el presente artículo.

4. La Administración tributaria podrá archivar, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y no sean subsanados a requerimiento de la Administración.

5. La Administración tributaria deberá contestar por escrito en el plazo de tres meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

6. El procedimiento y los órganos administrativos competentes para la tramitación y contestación de las consultas se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005