Articulo 83 Garantía de I...ión Social

Articulo 83 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 83.- Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

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1.- Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico y de intervención personalizada.

2.- A tal efecto, las administraciones públicas vascas utilizarán la herramienta informática «Diag­nóstico e Intervención Social» para la recogida de información sobre necesidades, para la elaboración de diagnósticos sociales en su ámbito territorial y para la realización de diagnósticos individuales e itinerarios de inclusión personalizados. Alternativamente, podrán recurrir a otros instrumentos técnicos validados que faciliten el trasvase de información y la comparabilidad de los datos.

3.- En el ejercicio de las actuaciones previstas en el apartado anterior en relación con la explotación de la información, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de Protección Social para el conocimiento, explotación y difusión más eficaz de la información estadística con vistas a un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009