Articulo 83 Garantía de D...es Vitales

Articulo 83 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.

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La Administración del Principado de Asturias desarrollará los procedimientos de colaboración y coordinación con los concejos a los efectos de facilitar:

a) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de las medidas de incorporación social dirigidas a las personas titulares del salario social básico.

b) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a los concejos en materia de prestación de servicios personalizados a las personas titulares del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la inclusión social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

c) El intercambio de información mutua para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022