Articulo 83 Función Pública de Madrid
Artículo 83.
Constituyen faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales declarados de acuerdo con la legislación vigente.
f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad política utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas por los funcionarios que lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el período de un año.
- Modificación realizada (83 (párrafo final, se deroga)) por LEY 2/1992, DE 30 DE ABRIL, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1992.
(BOE de 11-08-1992) en vigor desde 08-05-1992 - Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 08-05-1992