Articulo 83 Función pública de I. Balears
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»Artículo 83. Comisiones de servicios por cooperación internacional
Vigente
1. Las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros pueden acordarse siempre y cuando conste el interés de la Administración de la comunidad autónoma y sean por un periodo inferior a seis meses.
2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de procedencia o al puesto a ocupar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007