Articulo 83 Función públi...xtremadura

Articulo 83 Función pública de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Pérdida de la nacionalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016