Articulo 83 Función Pública Canaria

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Artículo 83.

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Los interinos percibirán las retribuciones que se deriven del puesto de trabajo que ocupen, sin que en ningún caso tengan derecho a la percepción de trienios; no obstante, una vez hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la función pública, se les reconocerá automáticamente, a efectos de trienios y la totalidad de los servicios prestados por ellos en la Administración Autonómica, tanto en calidad de funcionarios interinos como los prestados en régimen de contratación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987