Articulo 83 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 83.
Vigente
La Administración del Principado de Asturias reconocerá a sus funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986