Articulo 83 Formación Profesional
Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.
1. Serán derechos de la empresa u organismo equiparado:
a) Impulsar y acogerse, en su caso, a la acreditación permanente de competencias profesionales de sus trabajadores.
b) Solicitar de la administración el análisis de su mapa de talento para la identificación, el mantenimiento o la mejora de su competitividad.
c) Demandar acciones de formación adaptadas a las necesidades de su empresa u organismo equiparado, en el marco del Catálogo Modular de Formación Profesional.
d) Solicitar a los centros del Sistema de Formación Profesional el desarrollo de proyectos de innovación conducentes a la mejora de su productividad.
e) Solicitar y, en su caso, obtener los beneficios que puedan otorgarse a las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.
2. Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado:
a) Formar al estudiante durante su periodo en la empresa u organismo equiparado.
b) Facilitar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus competencias profesionales debidamente acreditadas, de acuerdo con el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Acogerse a acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la empresa y la cualificación de sus trabajadores.
d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022