Articulo 83 Formación Profesional
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Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Serán derechos de la empresa u organismo equiparado:

a) Impulsar y acogerse, en su caso, a la acreditación permanente de competencias profesionales de sus trabajadores.

b) Solicitar de la administración el análisis de su mapa de talento para la identificación, el mantenimiento o la mejora de su competitividad.

c) Demandar acciones de formación adaptadas a las necesidades de su empresa u organismo equiparado, en el marco del Catálogo Modular de Formación Profesional.

d) Solicitar a los centros del Sistema de Formación Profesional el desarrollo de proyectos de innovación conducentes a la mejora de su productividad.

e) Solicitar y, en su caso, obtener los beneficios que puedan otorgarse a las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional.

2. Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado:

a) Formar al estudiante durante su periodo en la empresa u organismo equiparado.

b) Facilitar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus competencias profesionales debidamente acreditadas, de acuerdo con el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

c) Acogerse a acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la empresa y la cualificación de sus trabajadores.

d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022