Articulo 83 Finanzas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Planes de reequilibrio
Vigente
1. En caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en la normativa básica estatal para la elaboración de un plan de reequilibrio, la Administración de la comunidad autónoma formulará el correspondiente plan, con el contenido y el alcance que establece la citada normativa estatal.
2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017