Articulo 83 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 83 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 83. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.

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Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestación de una persona consumidora derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019