Articulo 83 Empleo País Vasco

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Artículo 83.- Foro Vasco de Empleo.

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1.- El Foro Vasco de Empleo es el órgano de participación en las políticas públicas de empleo, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

2.- En él estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los municipios, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, los trabajadores y las trabajadoras autónomas, las sociedades laborales de Euskadi, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el ámbito del empleo, las universidades del sistema universitario vasco, las agencias de colocación, los clústeres, los centros integrados de formación profesional y las entidades de formación.

3.- Su composición, la designación de sus miembros y el régimen de organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, y se deberá garantizar, en todo caso, una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4.- En el seno del Foro Vasco de Empleo, y de acuerdo con lo que disponga el reglamento a que se refiere este párrafo, podrán constituirse grupos de trabajo de ámbito territorial en orden a promover, impulsar y dinamizar fórmulas de colaboración entre los agentes de las políticas públicas de empleo intervinientes en el territorio, iniciativas de desarrollo territorial con incidencia en el empleo u otras funciones que se consideren de interés territorial.

5.- El Foro Vasco de Empleo se reunirá, al menos, una vez al año.