Articulo 83 Educación de I Balears

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Artículo 83. Ordenación de la función pública docente

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1. La función pública docente de la comunidad autónoma de les Illes Balears, que estará informada de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se ordenará de acuerdo con la normativa básica específica estatal, por lo establecido en la presente ley y por la normativa autonómica específica de desarrollo. En aquellas materias no reguladas por la normativa anterior, será de aplicación la normativa básica estatal de función pública y la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral.

3. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.

b) Las disposiciones de esta ley y las normas que la desarrollen.

c) La norma de rango legal reguladora del Estatuto básico del empleado público que le sea aplicable.

d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en caso de que no haya una normativa específica aplicable.

4. El personal docente de régimen laboral se regirá por la legislación laboral, por lo que establece el convenio colectivo que le sea aplicable y por los preceptos de la normativa mencionada para el personal funcionario que así lo dispongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022