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Articulo 83 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 83. De la financiación del Gobierno de La Rioja.

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1. Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, anualmente se establecerá la dotación presupuestaria a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean suficientes para el cumplimiento de los fines propios especificados, presupuesto adscrito a la Consejería competente en materia de drogas.

2. En el caso de producirse sanciones económicas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 77 de esta Ley, la cuantía de las mismas aumentará la dotación presupuestaria mínima a incluir en el Estado de Gastos para el desarrollo de acciones en materia de drogas en la medida de lo posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001