Articulo 83 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 83.
Vigente
Los planes de reconversión territorial (PRT)se ejecutarán mediante cualquiera de los sistemas de actuación que establece la legislación urbanística, y podrán delimitar unidades de actuación discontinuas que contengan el área territorial sujeta a la reconversión y otros suelos de futuro desarrollo urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999