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Articulo 83 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 83. Prórroga en el servicio activo

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1. El personal funcionario interesado podrá solicitar ante el ayuntamiento respectivo el aplazamiento del pase a la situación de segunda actividad y, por lo tanto, la prórroga en el servicio activo, con una antelación mínima de tres meses, anteriores al cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenía concedido.

2. El ayuntamiento, tras la comunicación a la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, dictará resolución motivada, que será notificada a la persona interesada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de su solicitud, sobre el aplazamiento del pase a la situación de segunda actividad, por un período de un año prorrogable, y siempre que medie el informe médico favorable previsto en el artículo 64.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.