Articulo 83 Derechos y la...olescencia

Articulo 83 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 83. Planes de colaboración y protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes

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1. La Administración de la Generalidad debe elaborar planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, la asistencia y la persecución del maltrato a niños y adolescentes. Esta colaboración debe implicar a las administraciones sanitarias y educativas, a la Administración de justicia, a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a los servicios sociales.

2. Para el desarrollo de los planes a los que se refiere el apartado 1, el departamento competente en infancia y adolescencia debe promover el establecimiento de protocolos que aseguren una actuación integral de los distintos servicios, departamentos o administraciones implicados en la prevención y la detección de los maltratos a niños y adolescentes.

3. El departamento competente en materia de salud debe promover la aplicación, actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

4. Los protocolos, además de establecer los procedimientos que es necesario seguir, deben hacer referencia expresa a las relaciones con la Administración de justicia y el órgano competente en materia de protección de los niños y los adolescentes en los casos en que exista la constatación o la sospecha fundamentada de la existencia de infracciones penales o se valore como necesaria la adopción de medidas cautelares judiciales o administrativas.

5. Los protocolos elaborados deben ser aprobados mediante un acuerdo del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010