Articulo 83 Derechos y de...a de salud

Articulo 83 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 83. Sanciones.

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1. Las infracciones de la presente Ley Foral serán sancionadas, en su caso, con multa, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 de este artículo.

2. Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán castigadas con las siguientes sanciones.

A.-Por infracciones leves:

a) En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.

b) En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.

c) En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

B.-Por infracciones graves:

a) En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros

b) En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.

c) En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

C.-Por infracciones muy graves:

a) En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.

b) En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.

c) En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

3. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años.

4. Las personas sancionadas por infracciones tipificadas en el artículo 80. apartado 2 letra f) y apartado 3 letra b) podrán ser sancionadas también con el cambio de centro sanitario con adscripción forzosa al centro que se le asigne, y la prohibición de elección de nuevo centro en tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010