Articulo 83 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
Artículo 83. Sanciones.
1. Las infracciones de la presente Ley Foral serán sancionadas, en su caso, con multa, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 de este artículo.
2. Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán castigadas con las siguientes sanciones.
A.-Por infracciones leves:
a) En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.
b) En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.
c) En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.
B.-Por infracciones graves:
a) En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros
b) En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.
c) En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.
C.-Por infracciones muy graves:
a) En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.
b) En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.
c) En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.
3. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años.
4. Las personas sancionadas por infracciones tipificadas en el artículo 80. apartado 2 letra f) y apartado 3 letra b) podrán ser sancionadas también con el cambio de centro sanitario con adscripción forzosa al centro que se le asigne, y la prohibición de elección de nuevo centro en tres años.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010