Articulo 83 Deporte de Cantabria

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Artículo 83. Multas.

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1. Sólo se podrá imponer la sanción de multa a deportistas, técnicos, entrenadores, jueces o árbitros cuando perciban remuneración, precio o retribución por la actividad deportiva.

2. La multa podrá tener carácter accesorio a cualquier otra sanción.

3. Las normas disciplinarias deberán prever la sanción sustitutoria para el supuesto de impago de la multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000