Articulo 83 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 83. Sujetos responsables.

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1. Serán sancionadas por la comisión de infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, a título de dolo, culpa o negligencia.

2. Los titulares de instalaciones y demás actividades o competiciones deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003