Articulo 83 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 83. Tipología de las instalaciones deportivas de uso público

Vigente

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A los efectos de la presente ley, se distinguen los siguientes tipos de instalaciones deportivas.

1.Instalaciones deportivas básicas: son aquellas incluidas en la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y conforman la red básica de instalaciones de la Comunitat Valenciana.

2. Instalaciones deportivas singulares: son aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones deportivas que, por sus especiales características y complejidad, requieren de una mayor inversión y entre sus objetivos se contemplan, además de los propios de las instalaciones básicas, los específicos de tecnificación deportiva y celebración de eventos y espectáculos deportivos o culturales, contando con un considerable aforo de público.

3. Complejos socio-deportivos: son aquellos que integran, junto con las instalaciones deportivas básicas, otras instalaciones y servicios de carácter social, lúdico y cultural como medio de atención polivalente colectiva y familiar.

4. Espacios deportivos en el medio natural: son los habilitados de forma estable o provisional para la práctica del deporte o de actividades físicas ubicados en un entorno natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011