Articulo 83 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 83 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 83. Limitaciones presupuestarias y control.

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1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las actuaciones podrán ser financiadas con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado o ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los programas que se especifiquen para cada línea de ayuda.

2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

3. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido para cada línea de ayuda, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca para cada una de ellas.

5. Excepcionalmente, para cada línea de ayuda se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La respectiva fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional se determinarán en las distintas actuaciones de fomento.

6. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención general de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.

7. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo.

8. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013