Articulo 83 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones
Vigente
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013