Articulo 83 Cooperativas de Navarra

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Artículo 83. Libertad de asociación.

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Las cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativa para la defensa de sus intereses.

Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos, gozando de plena autonomía. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, la referencia a los recursos económicos y al régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006