Articulo 83 Código de accesibilidad

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Artículo 83. Comunicación

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83.1 Los edificios plurifamiliares existentes con 6 o más viviendas han de sustituir el sistema de portero automático por un sistema de videoportero cuando residen allí personas sordas que requieren estas prestaciones para poder comunicarse con la entrada del inmueble. En este caso, los elementos de uso comunitario deben cumplir las condiciones del apartado 16 del anexo 5a, mientras que los terminales interiores son opcionales y su instalación corresponde a cada vivienda, de acuerdo con las prestaciones y modelos que prefiera.

83.2 Las botoneras, los sistemas de comunicación y los elementos de señalización de los ascensores existentes se deben adaptar a las disposiciones del apartado 5 del anexo 3f cuando el aparato sea objeto de reforma importante o cuando algún usuario con discapacidad lo solicite para poder hacer uso de forma autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024