Articulo 83 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 83. De las sanciones.

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Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004