Articulo 83 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 83. Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Instalar cerramientos que sirvan para la captura de piezas de caza de terrenos colindantes.
2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso.
3. Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021