Articulo 83 Caza de Galicia
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Artículo 83. Sujetos responsables

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1. Los/Las cazadores/as serán responsables de las contravenciones a la presente ley por sus actos individuales, incluido el cumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado quien sea responsable de la cacería cuando participen en modalidades colectivas.

2. Todo cazador o cazadora tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione como consecuencia del ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho causante haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o por causas de fuerza mayor.

3. Quien sea responsable de la cacería, que será nombrado/a por quien sea titular del terreno sometido a régimen especial, es quien tiene la responsabilidad de organizar la actividad cinegética de acuerdo con la normativa legal y con respeto a los principios de prudencia y seguridad, respondiendo del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquellas, especialmente en lo que se refiere a la identificación y aptitud de las personas participantes, colocación de los cazadores o cazadoras en sus puestos y adopción de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad.

4. Quienes sean titulares de los terrenos sometidos a régimen especial serán en todo caso responsables.

a) De cumplir las condiciones establecidas en la resolución de declaración y en las autorizaciones que se obtuvieran posteriormente.

b) De ajustar la actividad cinegética al plan de ordenación cinegética y al plan anual de aprovechamiento cinegético una vez aprobados por la consejería competente en materia de caza.

c) De proporcionar la información sobre la ejecución del contenido de los planes, contemplado en el artículo 52.

d) De dotar a dichos terrenos de la señalización prevista en el artículo 46.

e) De la obtención de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad cinegética que así lo requiera.

f) De la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que se lleven a cabo en su terreno cinegético sometido a régimen especial.

g) De colaborar con la Administración pública en la protección y fomento de la fauna cinegética, suministrando los datos estadísticos que aquella le solicite, realizando los controles sobre las especies susceptibles de captura, poniendo en conocimiento de la consejería competente en materia de caza la aparición de epizootias y adoptando las medidas sanitarias que se establezcan.

h) De cualquier otra condición establecida o que se establezca por la consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014