Articulo 83 Caza de C La Mancha

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Artículo 83. Procedimiento sancionador. Medidas de carácter provisional.

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1. Será de aplicación la normativa estatal reguladora del procedimiento sancionador, sin perjuicio de que reglamentariamente pueda considerarse conveniente adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión propias de la Administración Regional.

2. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficiente para ello, pudiendo adoptar entre ellas la suspensión cautelar de cualquier licencia y/o actividad o decomiso de los instrumentos, artes o útiles ilegales empleados.

3. En los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales podrán ser adoptadas con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador por el órgano competente para su iniciación, de oficio o a instancia de parte. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

6. Se declarará la caducidad del expediente sancionador si transcurrido el plazo de un año desde que se dictó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador no se hubiese notificado la resolución.