Articulo 83 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 83. Comisos.

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1. Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que fuere ocupada.

2. En el caso de ocupación de caza viva, el Agente denunciante procederá a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.

3. En el caso de ocupación de caza muerta, el Agente denunciante la entregará a un centro benéfico o, en su defecto, al Ayuntamiento o Entidad local que corresponda, con idéntico fin, recabando, en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará éste del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.

4. Los lazos, redes y artificios empleados para cometer una infracción serán decomisados por el Agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente. Cuando dichos medios de caza sean de uso legal, podrá ser sustituido el comiso por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción presuntamente cometida, a juicio del instructor. Los que sean de uso ilegal serán destruidos una vez dictada resolución firme.

5. Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, o vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres, cuya legal posesión quede acreditada, el comiso podrá ser sustituido por una fianza, que deberá depositar el infractor en tanto se resuelve el expediente, y cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor.

6. Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, o vivos naturalizados de especies no cinegéticas, u otros animales silvestres cuya legal posesión no quede acreditada, serán decomisados por el Agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente, y fijándose su destino definitivo en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

7. Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado perros y otros animales domésticos, el comiso podrá ser sustituido por una fianza, que deberá depositar el infractor, en tanto se resuelve el expediente, y cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996