Articulo 83 Caza de Aragón

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Artículo 83. De las infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos.

3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos.

4. Distribuir en el terreno veneno con la intención de provocar la muerte de especies que puedan predar sobre las poblaciones de especies cinegéticas o sus huevos o la de especies de mamíferos, aves o reptiles incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

5. Efectuar el aprovechamiento comercial de cualquier actividad cinegética en zonas no cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015