Articulo 83 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 83.
Vigente
La potestad sancionadora del Alcalde o Alcaldesa, en lo que se refiere a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999