Articulo 83 Carreteras de Navarra
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Artículo 83. Procedimiento y competencia.

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1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007