Artículo 83 bis Turismo d...-Derogada-

Artículo 83 bis. Resarcimiento e indemnización.

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Artículo 83 bis. Resarcimiento e indemnización.

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Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la Administración.

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