Artículo 83 bis. Resarcimiento e indemnización.
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»Artículo 83 bis. Resarcimiento e indemnización.
Vigente
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la Administración.
Modificaciones
- Modificación realizada (83 bis (se añade)) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010 - Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 22-06-2010