Articulo 83 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 83. Declaración de monumento natural.
Vigente
La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por orden, que incluirá las normas de conservación del espacio o del elemento, de la persona titular de la consejería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023