Articulo 83 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 83 Atención y Pr...olescencia

Articulo 83 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona menor de edad adoptada tendrá derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin se procurará que estos grupos sean adoptados por la misma familia; en caso de no ser posible se tratará de facilitar la relación fraternal.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.6 del Código Civil, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.