Articulo 83 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 83. Procedimientos y medidas cautelares.

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1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de la escala prevista en el artículo 2 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024