Articulo 83 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 83. Auxilio judicial.
Vigente
1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
Hasta euros | Euros |
300,51 | 3,31 |
601,01 | 4,96 |
6.010,12 | 9,92 |
Más de 6.010,12 | 13,22 |
b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003