Articulo 83 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 83. Auxilio judicial.

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1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:

a) En procesos de cuantía determinada:

Hasta euros

Euros

300,51

3,31

601,01

4,96

6.010,12

9,92

Más de 6.010,12

13,22

b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.

2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003